27 entradas · Actualizado el 20 oct 2026

Propiedad de extranjeros: artículo 109 de la Constitución

Un extranjero, o una sociedad con mayoría de capital extranjero, no puede adquirir tierras rústicas si en su país los salvadoreños no tienen el mismo derecho (reciprocidad). La excepción son los terrenos para establecimientos industriales. El artículo 109 no restringe la propiedad urbana. Consulte su caso con un abogado antes de firmar.

Leer la Constitución (art. 109) (se abre en una pestaña nueva)